Es sabido que el reconocimiento legal del matrimonio entre dos personas de un mismo sexo no es un tema que genere consenso. Me gustaría intentar, rápidamente, un breve análisis de esta problemática, para concluir con una —también breve— defensa de dicha institución.
Primero, la definición del Código Civil. El artículo 102 del mismo dispone:
El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
Distinto a la situación del matrimonio religioso, que es considerado un "sacramento", el matrimonio civil es un contrato. Uno tal como pedir un préstamo, arrendar un departamento o comprarse una casa.
En el caso del contrato de matrimonio, sus efectos más importantes tienen relación con el nacimiento de un cierto estado civil (las partes pasan a ser "casadas"; se adquiere un parentesco) y de ciertas relaciones pecuniarias (los cónyuges pasan a tener derechos y obligaciones respecto del patrimonio de cada uno de ellos; se forma una sociedad conyugal o se pacta algún otro régimen patrimonial para administrar los bienes de cada uno y los que adquieran en el futuro; los cónyuges pasan a ser herederos el uno del otro). En este sentido, el matrimonio se asemeja bastante a una sociedad; la única diferencia es que los cónyuges se unen con fines más diversos y personales que los de unos simples socios.
Visto el matrimonio de esta forma, no existe absolutamente ninguna razón para negar reconocimiento a un matrimonio entre dos personas de un mismo sexo.
La resistencia a esta conclusión tiene ciertos elementos comunes. Se plantea que es elemento esencial del matrimonio el que los cónyuges sean hombre y mujer, por razones históricas, morales, religiosas e incluso biológicas.
En cuanto a la razón histórica y moral, es fácil verla: la homosexualidad fue siempre reprobada y reprimida y no era habitual encontrarse con parejas de personas del mismo sexo conviviendo de la misma forma que un matrimonio "convencional". La homosexualidad era considerada una patología, un pecado, una abominación, una práctica depravada o, en el mejor de los casos, tabú. La sodomía fue considerada delito en varias democracias modernas hasta bien entrado el siglo XX. Ninguna razón para siquiera pensar en un matrimonio entre homosexuales, ¿verdad?
Por supuesto, la sociedad ha evolucionado. La homosexualidad, si bien resistida por muchos, incomprendida, hasta condenada, es un fenómeno aceptado y cada vez más masivo. La sociedad cambió y, por tanto, también debiese cambiar la legislación, anclada en prejuicios históricos.
En cuanto al argumento religioso (Dios sólo quiere un matrimonio entre hombre y mujer tendiente a la reproducción), no es necesario siquiera entrar a interpretar las sagradas escrituras. Hace tiempo ya que las democracias modernas son también laicas, lo cual implica una separación casi total entre ley y religión. En consecuencia, no es correcto, en una democracia moderna, legislar sobre la base de un dogma religioso, cualquiera sea el dogma y cualquiera la religión. Cada iglesia es absolutamente libre de establecer las condiciones y requisitos de sus propias instituciones y sacramentos, pero no pueden pretender que ellos le sean impuestos también a personas que no comparten tales dogmas. Es así de sencillo.
Y por último, el argumento de que el matrimonio está concebido para la reproducción. Esto parece una deformación de la teoría de que cada contrato tiene elementos esenciales (que deben estar presentes) y accidentales (que pueden estar presentes). Los denominados "fines" del matrimonio (vivir juntos, procrear, auxiliarse mutuamente) son claramente elementos accidentales del contrato, lo cual implica que bien podría faltar uno de ellos sin que esto implique, a su vez, que no hay matrimonio o que éste sea nulo. De concluirse que en un matrimonio no puede faltar la procreación, o la "capacidad de procrear", entonces dos personas heterosexuales impedidas de tener hijos, o que han decidido no tenerlos, no podrían casarse. Y todos sabemos que sí lo hacen.
Cuando nos quitamos de encima los dogmas abstractos (religiosos o ideológicos), la conclusión del análisis parece evidente: no hay ninguna razón, teórica o empírica, para que el Estado niegue a dos personas plenamente capaces, e iguales ante la ley, la posibilidad de celebrar el contrato civil de matrimonio.
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